jueves, 7 de julio de 2011

DERECHO LABORAL II

Al derecho se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad. Al derecho del trabajo se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacificas y conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales sindicatos y cámaras empresariales entre sí y con el estado.
El fin perseguido es proteger a los trabajadores. Sus elementos principales son:
* el trabajo humano libre y personal;
* la relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena;
* el pago de la remuneración como contraprestación.
El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas; dos de ellas constituyen la esencia de su contenido: el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo; a estas dos partes se suman el derecho internacional del trabajo y el derecho administrativo y procesal del trabajo:
# Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados, por un lado trabajador y por otro empleador. En cuanto a este derecho la ley de contrato de trabajo (20.744 modificada por 21.297) constituye el cuerpo normativo principal.
La L.C.T establece las condiciones mínimas de trabajo, desarrollando en su articulado los caracteres del contrato de trabajo.
Están excluidos de su ámbito de aplicación los dependientes de la administración publica nacional, provincial o municipal, los trabajadores del servicio domestico y los trabajadores agrarios.
Se han dictado distintas leyes que son aplicables a todos los trabajadores, como la ley de jornada de trabajo, riesgo del trabajo, y la ley nacional de empleo.
Integran su contenido los denominados estatutos profesionales, que son leyes que rigen determinada actividad, por ejemplo: ley de obreros de la construcción, de viajantes de comercio, etc.
# Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado los sindicatos y por otro las cámaras empresariales (representante de los empleadores). Las dos leyes fundamentales son la de convenios colectivos de trabajo y la de asociaciones profesionales.
# Derecho internacional de trabajo; constituido por los tratados internacionales celebrados entre distintos países y esencialmente por los convenios y recomendaciones de la organización Internacional del trabajo (O.I.T)
# Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo.
• Caracteres

* Es un derecho nuevo, en formación: se trata de un derecho dinámico y en constante evolución que surge de la realidad social.
* Es un derecho de integración social: sus principios y normas obedecen al interés general.
* Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.
* Es tuitivo: protector, tutelar del trabajo que es la parte más débil de la relación laboral.
* Es un derecho especial: se aplican las normas de derecho del trabajo sobre las del derecho civil.
* Es autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica que le permite resolver de motu propio el objeto de la materia. Esa independencia no es absoluta ni se trata de un derecho de excepción: la autonomía es relativa, ya que el derecho está interrelacionado entre sus distintas partes.
• Fines.
• Principios.
• Naturaleza del derecho de trabajo.

Naturaleza Jurídica
El derecho del trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas de orden publico.
Doctrinariamente, se lo considera como derecho publico, derecho privado e inclusive como un derecho mixto. En materia de derecho individual prevalece el orden publico, se trata de un derecho privado limitado por orden publico laboral.
• Diferencias con el derecho común.

Las diferencias que se observan entre el derecho del trabajo y el derecho civil son las siguientes:
* El derecho común es un derecho individualista y patrimonialista y parte de la base de la igualdad de las partes.
* El derecho del trabajo es humanista y colectivista; protege al trabajador y vela por la dignificación del trabajo humano y su bienestar.
Trabajo humano es toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo físico o intelectual, que produce bienes y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir transformar, la realidad.
Para el derecho del trabajo es toda actividad licita prestada a otro a cambio de una remuneración y se ocupa del trabajo en relación de dependencia.
Constituye trabajo a los fines de la ley toda actividad licita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración.
Caracteres:
* Productividad: porque le sirve tanto a quien va destinado como al propio ejecutor.
* Ajenidad: por cuanto se realiza para otro, y, por ende el trabajador no goza de los frutos de lo producido.
* Libertad: en lo que respecta al ejercicio de la voluntad del trabajador para efectuarlo.

• Su autonomía.

El trabajo que regula la L.C.T. no es todo el trabajo humano; queda fuera del alcance el trabajo benévolo, el familiar y el trabajo autónomo.
El trabajo autónomo es retribuido, pero no incluye la nota de dependencia: el autónomo trabaja por su cuenta y riesgo. El trabajador autónomo no trabaja sometido a una organización ajena, sino que lo hace en su propia organización o trabaja solo.
No esta protegido por la L.C.T ni por ninguna otra norma del derecho del trabajo.
El trabajador protegido por la L.C.T y el derecho individual del trabajo es el que presta su actividad personal a cambio de una remuneración.
El trabajador dependiente es una persona física que se caracteriza por:
* trabajar en una organización ajena.
* trabajar bajo el riesgo de otro.
* estar protegido por la CN y por la legislación de fondos.
La relación de dependencia se caracteriza por la subordinación que se manifiesta en un triple sentido:
* técnico: somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador;
* económico: no recibe el producto de su trabajo y no comparte el riesgo de la empresa;
* jurídico: es la principal característica para configurar la dependencia; consiste en la posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa.

DEMANDA DE AMPARO

                                                                 EXPEDIENTE    :
                                                                 SECRETARIO   :
                                                                 ESCRITO           : 01
                                                                 SUMILLA            : DEMANDA DE AMPARO


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

                                                      SANDRO FERNANDEZ CARPIO, identificado con D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en  La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I. DATOS DEL DEMANDADO
1.   PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE, con domicilio Fiscal en el La Av. Tarapacá N° 523, de esta ciudad, lugar donde se debe de emplazar con la demanda:
2.   GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, con domicilio Fiscal en la Av. Balta 309, de esta ciudad, lugar donde se le debe de emplazar con la demanda.
3.   Asimismo solicita que admitida la demanda se notifique al Procurador Público del Gobierno Regional como citado, con domicilio oficial en la Calle Piura N° 201.

II. RELACION DE HECHOS PRODUCIDOS
1.   La parte demandada, nace como Proyecto Especial Pasto Grande por Decreto Supremo Nº 024-87-MIPRE, cuyo personal laboraba bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al Decreto Legislativo Nº 599.
2.   Este Proyecto Especial ha sido transferido al Gobierno Regional de Moquegua mediante Decreto Supremo Nº 033-2003; tomando el nombre de PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE, el cual a la fecha goza de autonomía, económica, técnica, administrativa y los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, al amparo de la Ordenanza Regional Nº 24-2007-CR/GRM, de fecha veinte de diciembre del dos mil siete, publicada en “El Peruano” el cuatro de julio del dos mil ocho, lo que implica que a partir del cinco de julio del dos mil ocho, todos los trabajadores del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, laboran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; así el actor ha venido prestado servicios personales como JEFE DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO DEL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTRO GRANDE, desde el primero de agosto del dos mi ocho hasta el tres de enero del dos mil once.
3.   La labor de Jefe de la Oficina de Planificación Presupuesto, es una labor de naturaleza permanente, prevista en todos los instrumentos de gestión, habiendo incluso precisado en las boletas de remuneraciones personal empleado CAP, de ahí que se me ha contratado desde el primero de agosto del dos mil ocho, mediante un contrato de trabajo verbal o realidad, más propiamente a plazo indeterminado, habiendo superado largamente el periodo de prueba he adquirido protección o estabilidad laboral, lo que implica que solo debería ser despedido por causa justo vinculada con mi capacidad o conducta y siguiendo el procedimiento de despido previsto en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 003-987-TR.
4.   Sin embargo señor Juez, ocurre que el día cuatro de enero del dos mil once, no se me ha permitido ingresar a mi centro de trabajo, sin expresarme causa alguna y sin observar el procedimiento sustantivo de despido previsto en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR; en consecuencia este despido no es sino una decisión unilateral de la representación del empleador, calificado jurisprudencialmente como DESPIDO INCAUSADO.
5.   Por estas consideraciones la violación del derecho constitucional al trabajo y el debido procedimiento son evidentes al haberme despedido, sin expresión de causa y sin observar el debido procedimiento de despido; de hecho no me han permitido seguir laborando en el centro de trabajo a partir del día 04 de enero del dos mil once, lo que constituye como reitero un despido incausado proscrito por nuestra Constitución.

III. DE LOS DERECHOS VIOLADOS
Los derechos constitucionales violados son: el derecho al trabajo y el derecho al debido proceso, toda vez que se me ha despedido sin expresión de causa y sin la observancia del procedimiento previo establecido por ley, materializándose así el despido incausado proscrito por nuestra Constitución.

IV. PETITORIO
Postulo demanda de PROCESO DE AMPARO en contra de la demandada, por violación de los derechos constitucionales invocados; a fin de que su despacho ordene el cese de estos actos violatorios y la reposición en mi centro de trabajo, como Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Regional Pasto Grande; más el pago de costos procesales.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.   Código Procesal Constitucional: Artículo 37º inciso  10 que establece el derecho al trabajo.
2.   Constitución Política del Estado: Artículo 2º inciso 15, que señala: “Toda persona tiene derecho: “A trabajar libremente con sujeción a Ley.
3.   Artículo 22º que establece: “El trabajo es un deber y un derecho. Es la base del bienestar y un medio de realización de la persona”.
4.   Artículo 27 que establece: “la Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
  
VI. MEDIOS PROBATORIOS
Como medios probatorios ofrezco las instrumentales siguientes:           
1.- Boleta de pago de remuneraciones agosto 2008. 
2.- Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2008
3.- Boleta de pago de remuneraciones octubre 2008
4.- Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2008
5.- Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2008
6.- Boleta de pago de remuneraciones enero 2009
7.- Boleta de pago de remuneraciones febrero 2009
8.- Boleta de pago de remuneraciones marzo 2009
9.- Boleta de pago de remuneraciones abril 2009
10.- Boleta de pago de remuneraciones mayo 2009
11.- Boleta de pago de remuneraciones junio 2009
12.- Boleta de pago de remuneraciones julio 2009
13.- Boleta de pago de remuneraciones agosto 2009
14.- Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2009
15.- Boleta de pago de remuneraciones octubre 2009
16.- Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2009
17.- Boleta de pago de remuneraciones enero 2010
18.- Boleta de pago de remuneraciones febrero 2010
19.- Boleta de pago de remuneraciones marzo 2010
20.- Boleta de pago de remuneraciones abril 2010
21.- Boleta de pago de remuneraciones mayo 2010
22.- Boleta de pago de remuneraciones junio 2010
23.- Boleta de pago de remuneraciones julio 2010
24.- Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2010
25.- Boleta de pago de remuneraciones octubre 2010
26.- Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2010
27.- Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2010
28.- Informe Nº 001-2011-RBAC-OPP-PERPG/GR.MOQ de fecha 31/01/2011
29.- Informe Nº 002-2011 RBAC-OPP-PERPG/GR.MOQ de fecha 03/01/2011 Copia
       Certificada de la Constatación policial de fecha 04 de enero del dos mil once, con
       Lo que acredito el despido.

VII. ANEXOS DE LA DEMANDA

1 - A Boleta de pago de remuneraciones agosto 2008. 
1 - B Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2008
1 - C Boleta de pago de remuneraciones octubre 2008
1 - D Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2008
1 - E Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2008
1 - F Boleta de pago de remuneraciones enero 2009
1 - G Boleta de pago de remuneraciones febrero 2009
1 - H Boleta de pago de remuneraciones marzo 2009
1 - I Boleta de pago de remuneraciones abril 2009
1 - J Boleta de pago de remuneraciones mayo 2009
1 - K Boleta de pago de remuneraciones junio 2009
1 - L Boleta de pago de remuneraciones julio 2009
1 - LL Boleta de pago de remuneraciones agosto 2009
1 - M Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2009
1 - N Boleta de pago de remuneraciones octubre 2009
1 - Ñ Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2009
1 - O Boleta de pago de remuneraciones enero 2010
1 - P Boleta de pago de remuneraciones febrero 2010
1 - Q Boleta de pago de remuneraciones marzo 2010
1 - R Boleta de pago de remuneraciones abril 2010
1 - S Boleta de pago de remuneraciones mayo 2010
1 - T Boleta de pago de remuneraciones junio 2010
1 - U Boleta de pago de remuneraciones julio 2010
1 - V Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2010
1 - W Boleta de pago de remuneraciones octubre 2010
1 - X Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2010
1 - Y Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2010
1 - Z Informe Nº 001-2011-RBAC-OPP-PERPG/GR.MOQ de fecha 31/01/2011
1 – A1 Informe Nº 002-2011 RBAC-OPP-PERPG/GR.MOQ de fecha 03/01/2011 Copia
       Certificada de la Constatación policial de fecha 04 de enero del dos mil once, con
       Lo que acredito el despido.

                                                 
                                                     POR LO EXPUESTO:

Solicito a Usted  Señor Juez, darle el trámite correspondiente a la presente demanda, de acuerdo a su naturaleza jurídica y  declarándola fundada, de conformidad a ley.


                                                                         Moquegua, 05 de Julio del 2011
  
            


MAK CUTIPA AROHUANCA                             SANDRO FERNANDEZ CARPIO
           C.A.M. 2000                                                          DNI Nº 44556611
            





MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO

                                                                 EXPEDIENTE    :
                                                                 SECRETARIO   :
                                                                 ESCRITO            : 01
                                                                 SUMILLA            : SOLICITO MEDIDA
                                                                                                 CAUTELAR DE AMPARO


SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

SANDRO FERNANDEZ CARPIO, identificado con D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en  La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I. DATOS DEL DEMANDADO:
1.   Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Lima N° 57, de esta ciudad de Moquegua.
2.   Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Torata N° 55, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15º del Código Procesal Constitucional, SOLICITO SE DICTE MEDIDA CAUTELA INNOVATIVA a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demanda disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero de Limpieza Pública u otro equivalente.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.  Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días habiendo superado los tres meses del periodo de prueba, por el que solo podría haber sido despedido por falta grave o injustificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró en mi derecho constitucional al trabajo, mi despido carece de efecto legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello ordenarse mi reposición dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos.
2.  Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia del demandante y de aquellos que de él dependen desde la fechad de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la personal y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que la “defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado”, según lo preceptúa el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, se establece así la urgencia de que el actor precise de su labor para asistir al sustento familiar.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.  El artículo 27 de la Constitución preceptúa que: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
2.  El Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la STC Nº 976-2001-AA/TC (Caso Eusebio Llanos Huasco) que: “…por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en…la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”.
                                                               
V. FORMA
Medida Cautelar Innovativa.

   

VI. ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.

VII. VIA PROCEDIMENTAL
Proceso Cautelar.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1.  Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
2.  Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.

IX. ANEXOS
Anexo 1-A Copia del DNI
Anexo 1-B Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
Anexo 1-C Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.

                                                           POR LO EXPUESTO.

                                                             A Ud. Pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a Ley.



                                                                                      Moquegua, 06 de Julio del 2011




          MAK CUTIPA AROHUANCA                             SANDRO FERNANDEZ CARPIO
                     C.A.M. 2000                                                          DNI Nº 44556611
            


MEDIDA CAUTELAR DE REPOSICION

                                                       EXPEDIENTE             :
                                                       SECRETARIO            :
                                                       ESCRITO                     : 01
                                                       SUMILLA                     : MEDIDA CAUTELAR DE
                                                                                                 REPOSICIÓN



SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA


SANDRO FERNANDEZ CARPIO
, identificado con D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en  La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo:
                                                
I.- DATOS DEL DEMANDADO:
1.  Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Lima N° 57, de esta ciudad de Moquegua.
2.  Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Torata N° 55, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del TUO de la Ley 27584, solicito se dicte MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA A FAVOR DEL SOLICITANTE A FIN DE QUE SE ORDENE A LA DEMANDADA DISPONGA MI REPOSICIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.



III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.  Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días; superando un año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada sólo por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, lo que no se verificó en autos, por lo que al haberse producido un despido incausado, corresponde reponérseme en mi centro laboral.
2.  Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar.
3.  Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa:
3.1.   Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.
3.2.   Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.  El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
2.  El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.

V. FORMA
Medida Cautelar Innovativa.

VI. CONTRACUATELA:
Me encuentro exceptuado.

VII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Gobierno Regional de Moquegua.

VIII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Cautelar.

IX. MEDIOS PROBATORIOS
1.  Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
2.  Copia de la demanda, anexos y auto admisorio



X. ANEXOS
1-A Copia de DNI.
1-B Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia. 
1-C Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.
1-D Arancel judicial por derecho de medida cautelar.
1-E Arancel judicial por medios probatorios.
1-F Arancel judicial por cedulas de notificación.
                                                               

                                                                   POR LO EXPUESTO:
                                                                    A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.


                                                                                                                                                                                                                  
                                                                        Moquegua, 27 de diciembre de 2009.






MAK CUTIPA AROHUANCA                             SANDRO FERNANDEZ CARPIO
           C.A.M. 2000                                                          DNI Nº 44556611