miércoles, 6 de julio de 2011

DEMANDA DE Decreto de Urgencia 037-94.

                                                                   Expediente Nº :
                                                                   Cuaderno        : Principal
                                                                   Escrito Nº        : 01
                                                                   Sumilla            : DEMANDA CONTENCIOSO
                                                                                              ADMINISTRATIVA



SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
 SANDRO FERNANDEZ CARPIO, identificado con D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en  La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I. DATOS DEL DEMANDADO
1.   Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Tacna N° 90, de esta ciudad de Moquegua.
2.   Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Floresta N° 700, de esta ciudad de Moquegua.
3.   Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Puno N° 50, de la ciudad de Lima.

II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:
1.   Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2.   Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
3.   Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia 037-94.
4.   EL PAGO DEL REINTEGRO CORRESPONDIENTE POR EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL DEL DECRETO DE URGENCIA 037-94.
                                                                  
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.   Es servidora de salud, al desempeñarse en el cargo de Técnico Sanitario, nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no estar escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada; solicité el otorgamiento de la Bonificación del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin tener en cuenta que me corresponde por estar comprendida dentro de los alcances del citado Decreto.
2.   Bajo ese contexto, correspondía que se me otorgue la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en reemplazo de la bonificación que percibo erróneamente en virtud del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ y Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG.
3.   Asimismo, al ampararse el pago de la bonificación especial prevista por el D.U. N° 037-94; debe también estimarse el reintegro respectivo, pues el derecho reclamado tiene el carácter de derecho laboral el mismo que es irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación puesta a cobro corresponde el pago de intereses legales de conformidad con el artículo 1245 del Código Civil.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.   El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.
2.   Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.
3.   El Decreto de Urgencia N° 037-94, que en su artículo 2 establece “Otorgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefatura les…”.
4.   4. La STC N° 2616-2004-AC/TC Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán Tuesta), que en su fundamento 10 señala “corresponde el otorgamiento de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a: ...d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la escala 8...”
5.   La STC N° 02288-2007-PC-/TC (caso ATANSA), que señala “…en caso de que los servidores administrativos del sector salud ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentren en la Escala N° 10 les corresponde percibir la Bonificación Especial otorgada por el D.U. 037-94…”.

V. MONTO DEL PETITORIO
No es posible determinarlo aún, corresponde determinarse en ejecución de sentencia.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS
1.   Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008.
2.   Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008.
3.   Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.

VIII. ANEXOS
1-A Copia de DNI.
1-B Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo
       De 2008.
1-C Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02
       De junio del 2008.
1-D Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.


                                                                   POR LO EXPUESTO:
                                                                   A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

                                                                    Moquegua, 27 de diciembre de 2009.







MAK CUTIPA AROHUANCA                             SANDRO FERNANDEZ CARPIO
           C.A.M. 2000                                                          DNI Nº 44556611
            


No hay comentarios:

Publicar un comentario