miércoles, 6 de julio de 2011

DEMANDA POR SUBSIDIO DE SEPELIO Y LUTO

                                          
                                                                 EXPEDIENTE    :
                                                                 SECRETARIO   :
                                                                 ESCRITO           : 01
                                                                 SUMILLA            : Demanda por Luto y Sepelio



SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA


SANDRO FERNANDEZ CARPIO, identificado con D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en  La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I.- DATOS DEL DEMANDADO:
1.   Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Lima N° 57, de esta ciudad de Moquegua.
2.   Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Torata N° 55, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:
1.   Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2.   Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
3.   Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en función a la remuneración total.
4.   EL PAGO DEL REINTEGRO CORRESPONDIENTE POR EL PAGO DEL SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO.
5.   El pago de los intereses legales.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.   Es Especialista de Educación de la UGEL Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009.
2.   Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las remuneraciones totales.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.   El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.
2.   Los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.
3.   Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.
4.   La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente”.

 V. MONTO DEL PETITORIO
1.   Remuneraciones totales por concepto de los Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS
1.   Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.
2.   Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.
3.   Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.

VIII. ANEXOS
1-A: Copia de DNI.
1-B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de  
        Agosto de 2009.
1-C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de
        Septiembre de 2009.
1-D: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.








                                                                   POR LO EXPUESTO:
                                                                   A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

                                                                                                                               Moquegua, 27 de diciembre de 2009.






MAK CUTIPA AROHUANCA                             SANDRO FERNANDEZ CARPIO
           C.A.M. 2000                                                          DNI Nº 44556611
            



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