miércoles, 6 de julio de 2011

DEMANDA POR SUBSIDIO DE SEPELIO Y LUTO

                                          
                                                                 EXPEDIENTE    :
                                                                 SECRETARIO   :
                                                                 ESCRITO           : 01
                                                                 SUMILLA            : Demanda por Luto y Sepelio



SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA


SANDRO FERNANDEZ CARPIO, identificado con D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en  La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I.- DATOS DEL DEMANDADO:
1.   Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Lima N° 57, de esta ciudad de Moquegua.
2.   Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Torata N° 55, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:
1.   Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2.   Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
3.   Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en función a la remuneración total.
4.   EL PAGO DEL REINTEGRO CORRESPONDIENTE POR EL PAGO DEL SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO.
5.   El pago de los intereses legales.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.   Es Especialista de Educación de la UGEL Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009.
2.   Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las remuneraciones totales.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.   El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.
2.   Los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.
3.   Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.
4.   La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente”.

 V. MONTO DEL PETITORIO
1.   Remuneraciones totales por concepto de los Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS
1.   Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.
2.   Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.
3.   Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.

VIII. ANEXOS
1-A: Copia de DNI.
1-B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de  
        Agosto de 2009.
1-C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de
        Septiembre de 2009.
1-D: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.








                                                                   POR LO EXPUESTO:
                                                                   A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

                                                                                                                               Moquegua, 27 de diciembre de 2009.






MAK CUTIPA AROHUANCA                             SANDRO FERNANDEZ CARPIO
           C.A.M. 2000                                                          DNI Nº 44556611
            



Demanda de Reposición

                                                                                                                                                                               
                                                                 EXPEDIENTE    :
                                                                 SECRETARIO   :
                                                                 ESCRITO           : 01
                                                                 SUMILLA            : Demanda de Reposición
  

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
 SANDRO FERNANDEZ CARPIO, identificado con D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en  La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo:
                                                 
I. DATOS DEL DEMANDADO:
1.   Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Lima N° 57, de esta ciudad de Moquegua.
2.   Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Torata N° 55, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:
1.   Nulidad total de la Carta Nº 0565-2009-SGP-GRM del 31 de noviembre de 2009, a través de la cual me comunican que se prescinde de mis servicios, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2.   Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009, a través de la cual se desestima el recurso de apelación del actor, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
3.   REPOSICIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO QUE VENÍA DESEMPEÑANDO DE SECRETARIA DE LA GERENCIA DE INVERSIONES U OTRO EQUIVALENTE.




III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.   Prestó servicios para la demandada por 20 meses y 7 días, en forma permanente e ininterrumpida.
2.   Sin expresarme causa alguna, la demandada, el 31.11.2009, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo llegar la Carta de fecha 31.11.2009, a través de ésta se me comunica que prescinden de mis servicios, motivando ello un despido incausado.
3.   Debe tenerse en cuenta que a través de la Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30.10.2009 se resolvió asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP.
4.   Siendo así, al haber superado un año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, pero su despido fue producto de una decisión unilateral, siendo un despido incausado, debiendo reponérsele a su centro laboral.
5.   Impugnó la carta de su despido pero por Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ se declara infundado, por lo que estoy habilitado para el ejercicio de la presente acción.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.   El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.
2.   El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
3.   El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.
4.   Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.

V. MONTO DEL PETITORIO
Inapreciable en Dinero.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS
1.   Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009.
2.   Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009.
3.   Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009.
4.   Boletas de Pago (20) en original del período 2008 y 2009.
5.   Informes en original (32) del período 2008 y 2009.
6.   Memorándums en original (15) del período 2008 y 2009.

VIII. ANEXOS
1-A Copia de DNI.
1-B Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009.
1-C Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de
       Diciembre de 2009.
1-D Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009.
1-E Boletas de Pago (20) en original del período 2008 y 2009.  
1-F Informes en original (32) del período 2008 y 2009.
1-G Memorándums en original (15) del período 2008 y 2009.






                                                                   POR LO EXPUESTO:
                                                                   A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.


                                                                                    Moquegua, 27 de diciembre de 2009.






MAK CUTIPA AROHUANCA                             SANDRO FERNANDEZ CARPIO
           C.A.M. 2000                                                          DNI Nº 44556611
            


DEMANDA DE Decreto de Urgencia 037-94.

                                                                   Expediente Nº :
                                                                   Cuaderno        : Principal
                                                                   Escrito Nº        : 01
                                                                   Sumilla            : DEMANDA CONTENCIOSO
                                                                                              ADMINISTRATIVA



SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
 SANDRO FERNANDEZ CARPIO, identificado con D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en  La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I. DATOS DEL DEMANDADO
1.   Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Tacna N° 90, de esta ciudad de Moquegua.
2.   Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Floresta N° 700, de esta ciudad de Moquegua.
3.   Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Puno N° 50, de la ciudad de Lima.

II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:
1.   Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2.   Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
3.   Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia 037-94.
4.   EL PAGO DEL REINTEGRO CORRESPONDIENTE POR EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL DEL DECRETO DE URGENCIA 037-94.
                                                                  
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.   Es servidora de salud, al desempeñarse en el cargo de Técnico Sanitario, nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no estar escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada; solicité el otorgamiento de la Bonificación del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin tener en cuenta que me corresponde por estar comprendida dentro de los alcances del citado Decreto.
2.   Bajo ese contexto, correspondía que se me otorgue la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en reemplazo de la bonificación que percibo erróneamente en virtud del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ y Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG.
3.   Asimismo, al ampararse el pago de la bonificación especial prevista por el D.U. N° 037-94; debe también estimarse el reintegro respectivo, pues el derecho reclamado tiene el carácter de derecho laboral el mismo que es irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación puesta a cobro corresponde el pago de intereses legales de conformidad con el artículo 1245 del Código Civil.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.   El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.
2.   Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.
3.   El Decreto de Urgencia N° 037-94, que en su artículo 2 establece “Otorgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefatura les…”.
4.   4. La STC N° 2616-2004-AC/TC Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán Tuesta), que en su fundamento 10 señala “corresponde el otorgamiento de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a: ...d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la escala 8...”
5.   La STC N° 02288-2007-PC-/TC (caso ATANSA), que señala “…en caso de que los servidores administrativos del sector salud ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentren en la Escala N° 10 les corresponde percibir la Bonificación Especial otorgada por el D.U. 037-94…”.

V. MONTO DEL PETITORIO
No es posible determinarlo aún, corresponde determinarse en ejecución de sentencia.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS
1.   Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008.
2.   Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008.
3.   Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.

VIII. ANEXOS
1-A Copia de DNI.
1-B Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo
       De 2008.
1-C Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02
       De junio del 2008.
1-D Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.


                                                                   POR LO EXPUESTO:
                                                                   A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

                                                                    Moquegua, 27 de diciembre de 2009.







MAK CUTIPA AROHUANCA                             SANDRO FERNANDEZ CARPIO
           C.A.M. 2000                                                          DNI Nº 44556611