jueves, 7 de julio de 2011

DEMANDA DE AMPARO

                                                                 EXPEDIENTE    :
                                                                 SECRETARIO   :
                                                                 ESCRITO           : 01
                                                                 SUMILLA            : DEMANDA DE AMPARO


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

                                                      SANDRO FERNANDEZ CARPIO, identificado con D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en  La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I. DATOS DEL DEMANDADO
1.   PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE, con domicilio Fiscal en el La Av. Tarapacá N° 523, de esta ciudad, lugar donde se debe de emplazar con la demanda:
2.   GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, con domicilio Fiscal en la Av. Balta 309, de esta ciudad, lugar donde se le debe de emplazar con la demanda.
3.   Asimismo solicita que admitida la demanda se notifique al Procurador Público del Gobierno Regional como citado, con domicilio oficial en la Calle Piura N° 201.

II. RELACION DE HECHOS PRODUCIDOS
1.   La parte demandada, nace como Proyecto Especial Pasto Grande por Decreto Supremo Nº 024-87-MIPRE, cuyo personal laboraba bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al Decreto Legislativo Nº 599.
2.   Este Proyecto Especial ha sido transferido al Gobierno Regional de Moquegua mediante Decreto Supremo Nº 033-2003; tomando el nombre de PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE, el cual a la fecha goza de autonomía, económica, técnica, administrativa y los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, al amparo de la Ordenanza Regional Nº 24-2007-CR/GRM, de fecha veinte de diciembre del dos mil siete, publicada en “El Peruano” el cuatro de julio del dos mil ocho, lo que implica que a partir del cinco de julio del dos mil ocho, todos los trabajadores del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, laboran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; así el actor ha venido prestado servicios personales como JEFE DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO DEL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTRO GRANDE, desde el primero de agosto del dos mi ocho hasta el tres de enero del dos mil once.
3.   La labor de Jefe de la Oficina de Planificación Presupuesto, es una labor de naturaleza permanente, prevista en todos los instrumentos de gestión, habiendo incluso precisado en las boletas de remuneraciones personal empleado CAP, de ahí que se me ha contratado desde el primero de agosto del dos mil ocho, mediante un contrato de trabajo verbal o realidad, más propiamente a plazo indeterminado, habiendo superado largamente el periodo de prueba he adquirido protección o estabilidad laboral, lo que implica que solo debería ser despedido por causa justo vinculada con mi capacidad o conducta y siguiendo el procedimiento de despido previsto en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 003-987-TR.
4.   Sin embargo señor Juez, ocurre que el día cuatro de enero del dos mil once, no se me ha permitido ingresar a mi centro de trabajo, sin expresarme causa alguna y sin observar el procedimiento sustantivo de despido previsto en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR; en consecuencia este despido no es sino una decisión unilateral de la representación del empleador, calificado jurisprudencialmente como DESPIDO INCAUSADO.
5.   Por estas consideraciones la violación del derecho constitucional al trabajo y el debido procedimiento son evidentes al haberme despedido, sin expresión de causa y sin observar el debido procedimiento de despido; de hecho no me han permitido seguir laborando en el centro de trabajo a partir del día 04 de enero del dos mil once, lo que constituye como reitero un despido incausado proscrito por nuestra Constitución.

III. DE LOS DERECHOS VIOLADOS
Los derechos constitucionales violados son: el derecho al trabajo y el derecho al debido proceso, toda vez que se me ha despedido sin expresión de causa y sin la observancia del procedimiento previo establecido por ley, materializándose así el despido incausado proscrito por nuestra Constitución.

IV. PETITORIO
Postulo demanda de PROCESO DE AMPARO en contra de la demandada, por violación de los derechos constitucionales invocados; a fin de que su despacho ordene el cese de estos actos violatorios y la reposición en mi centro de trabajo, como Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Regional Pasto Grande; más el pago de costos procesales.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.   Código Procesal Constitucional: Artículo 37º inciso  10 que establece el derecho al trabajo.
2.   Constitución Política del Estado: Artículo 2º inciso 15, que señala: “Toda persona tiene derecho: “A trabajar libremente con sujeción a Ley.
3.   Artículo 22º que establece: “El trabajo es un deber y un derecho. Es la base del bienestar y un medio de realización de la persona”.
4.   Artículo 27 que establece: “la Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
  
VI. MEDIOS PROBATORIOS
Como medios probatorios ofrezco las instrumentales siguientes:           
1.- Boleta de pago de remuneraciones agosto 2008. 
2.- Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2008
3.- Boleta de pago de remuneraciones octubre 2008
4.- Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2008
5.- Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2008
6.- Boleta de pago de remuneraciones enero 2009
7.- Boleta de pago de remuneraciones febrero 2009
8.- Boleta de pago de remuneraciones marzo 2009
9.- Boleta de pago de remuneraciones abril 2009
10.- Boleta de pago de remuneraciones mayo 2009
11.- Boleta de pago de remuneraciones junio 2009
12.- Boleta de pago de remuneraciones julio 2009
13.- Boleta de pago de remuneraciones agosto 2009
14.- Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2009
15.- Boleta de pago de remuneraciones octubre 2009
16.- Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2009
17.- Boleta de pago de remuneraciones enero 2010
18.- Boleta de pago de remuneraciones febrero 2010
19.- Boleta de pago de remuneraciones marzo 2010
20.- Boleta de pago de remuneraciones abril 2010
21.- Boleta de pago de remuneraciones mayo 2010
22.- Boleta de pago de remuneraciones junio 2010
23.- Boleta de pago de remuneraciones julio 2010
24.- Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2010
25.- Boleta de pago de remuneraciones octubre 2010
26.- Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2010
27.- Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2010
28.- Informe Nº 001-2011-RBAC-OPP-PERPG/GR.MOQ de fecha 31/01/2011
29.- Informe Nº 002-2011 RBAC-OPP-PERPG/GR.MOQ de fecha 03/01/2011 Copia
       Certificada de la Constatación policial de fecha 04 de enero del dos mil once, con
       Lo que acredito el despido.

VII. ANEXOS DE LA DEMANDA

1 - A Boleta de pago de remuneraciones agosto 2008. 
1 - B Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2008
1 - C Boleta de pago de remuneraciones octubre 2008
1 - D Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2008
1 - E Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2008
1 - F Boleta de pago de remuneraciones enero 2009
1 - G Boleta de pago de remuneraciones febrero 2009
1 - H Boleta de pago de remuneraciones marzo 2009
1 - I Boleta de pago de remuneraciones abril 2009
1 - J Boleta de pago de remuneraciones mayo 2009
1 - K Boleta de pago de remuneraciones junio 2009
1 - L Boleta de pago de remuneraciones julio 2009
1 - LL Boleta de pago de remuneraciones agosto 2009
1 - M Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2009
1 - N Boleta de pago de remuneraciones octubre 2009
1 - Ñ Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2009
1 - O Boleta de pago de remuneraciones enero 2010
1 - P Boleta de pago de remuneraciones febrero 2010
1 - Q Boleta de pago de remuneraciones marzo 2010
1 - R Boleta de pago de remuneraciones abril 2010
1 - S Boleta de pago de remuneraciones mayo 2010
1 - T Boleta de pago de remuneraciones junio 2010
1 - U Boleta de pago de remuneraciones julio 2010
1 - V Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2010
1 - W Boleta de pago de remuneraciones octubre 2010
1 - X Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2010
1 - Y Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2010
1 - Z Informe Nº 001-2011-RBAC-OPP-PERPG/GR.MOQ de fecha 31/01/2011
1 – A1 Informe Nº 002-2011 RBAC-OPP-PERPG/GR.MOQ de fecha 03/01/2011 Copia
       Certificada de la Constatación policial de fecha 04 de enero del dos mil once, con
       Lo que acredito el despido.

                                                 
                                                     POR LO EXPUESTO:

Solicito a Usted  Señor Juez, darle el trámite correspondiente a la presente demanda, de acuerdo a su naturaleza jurídica y  declarándola fundada, de conformidad a ley.


                                                                         Moquegua, 05 de Julio del 2011
  
            


MAK CUTIPA AROHUANCA                             SANDRO FERNANDEZ CARPIO
           C.A.M. 2000                                                          DNI Nº 44556611
            





No hay comentarios:

Publicar un comentario