miércoles, 6 de julio de 2011

DEMANDA DE CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL

                                                           EXPEDIENTE        :
                                                           SECRETARIO       :
                                                           ESCRITO                : 01
                                                           SUMILLA                : Demanda de cumplimiento
                                                                                                Constitucional


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MOQUEGUA

SANDRO FERNANDEZ CARPIO, identificado con D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en  La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I.- DATOS DEL DEMANDADO:
Qué, la presente la dirijo en contra de:
1.   La Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto – Moquegua, debidamente representada por su Director Profesor PERCY ROJAS OCHOA, con domicilio legal sito en el local del EDUCENTRO de la Avenida La Paz N° 50, de esta ciudad.
2.   Gobierno Regional de Moquegua, debidamente representada por su presidente Regional Profesor JUALIAN FLORES ROMERO, asimismo se deberá emplazar al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, por ser representante legal de dicha entidad, domiciliado en la Av. Amazonas N° 70, de esta ciudad.

II. PETITORIO
Qué, mediante la presente interpongo Acción Contenciosa Administrativa de Cumplimiento, con la finalidad que se disponga mediante sentencia el estricto cumplimiento de la Resolución Directoral UGEL Nº 00601-2006 y que previo al trámite de Ley.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.   Qué, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-94 a partir del 01de Julio de 1994, se decreta otorgar una bonificación especial a los servidores de la administración pública ubicados en el Nivel F-2, F-1; Profesionales, técnicos y auxiliares, así como al personal comprendido en la escala II del Decreto Supremo Nª 051-91-PCM. En este entender se tiene que los trabajadores administrativos de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, perciben en sus remuneraciones el incremento del Decreto de Urgencia Nº 037-94, en razón de haber sido sustituido mediante medida cautelar por el incremento del Decreto Supremo Nº 019-94-PCm, al existir una clara diferencia entre uno y otro, en grave contravención al principio de legalidad, congruencia, igualdad de trato en cuanto a la normatividad vigente.
2.   Qué, mediante Resolución Directoral UGEL Nº 0601 de fecha 09 de Junio del 2006, se resuelve en su numeral Primero: Reconocer Créditos Devengados pro concepto de pago del Decreto de Urgencia Nª 037-94 a los servidores administrativos comprendidos dentro de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local “Mariscal Nieto”, correspondiente al periodo del 01 de Julio de 1994 al 03 de Octubre del 2001, según detalle: JUAN CARLOS ROQUE SANCHEZ, por la cantidad de S/. 12,356.97 Nuevos Soles.
3.   Qué, con Carta Notarial de fecha 02 de julio del 2008, fue requerido, al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con la finalidad de que cumpla con ejecutar lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL “MN” 00601 de fecha 09 de junio del 2006.
4.   Señor Juez, la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00601 de fecha 09 de Junio del 2006, ha quedado firme con el transcurso del tiempo, tal como la dispone el artículo 212 de la Ley 274444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”. Una vez vencidos los plazos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando FIRME EL ACTO; asimismo pongo de su conocimiento, que por parte de la administración en ningún momento se ha impugnado y/o se ha planteado la nulidad de oficio de la mencionada Resolución por lo que sea vencido el plazo para que administrativamente se pueda plantear su nulidad, quedando de esta manera agotada la Vía Administrativa, tal como lo dispone el artículo 202.3 del mismo cuerpo legal: “La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos”.
5.   Asimismo, he cumplido con los requisitos para la procedencia de este Proceso Contencioso Administrativo (Proceso Urgente), tal como lo dispone el Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27584 en su artículo 24: “Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones: Inciso 2.- El Cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la Ley o EN VIRTUD DE ACTO ADMINISTRATIVO FIRME”.
6.   Se hace constar que se demanda al Procurador Público de Asuntos Judiciales del Gobierno Regional en vista que el Gobierno Regional de Moquegua goza de autonomía de acuerdo al artículo 78 de la ley 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” que establece que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público; más aun considerando que se ha concluido el proceso de transferencia e funciones sectoriales en materia de educación como lo establece la Resolución Ministerial Nº 300-2008-Ed, de fecha 03 de julio del 2008.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.   Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 148 de la Constitución Política del Estado, la acción contencioso administrativa, tiene por finalidad el Control Jurídico por el Poder Judicial de las Actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva Tutela de los derechos e intereses de los Administrados.
2.   Qué, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 5 de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: Se ordene a la administración Pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la Ley o en virtud de un acto administrativo firme, como es el caso de autos.
3.   Qué, de conformidad al artículo 7º del Decreto Legislativo que modifica la Ley 27584, donde indica, son facultades del Órgano Jurisdiccional las siguientes: 1.- Control difuso.- “En aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 y 138 de la Constitución Política del Perú, el Proceso Contencioso Administrativo procede aún en caso de que la actuación impugnada se basa en la aplicación de una norma que transgreda el ordenamiento jurídico. En este supuesto, la inaplicación de la norma se apreciara en el mismo proceso.
4.   Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, artículos 202 y 212.

V. VIA PROCEDIMENTAL
La presente deberá tramitarse en la Vía del Proceso Urgente, de conformidad al Decreto Legislativo que modifica el artículo 24 de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

VI. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco como medios probatorios los siguientes:
1.   Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00601-2006.
2.   Carta Notarial de fecha 02 de Julio del 2008.

VII. ANEXOS DE LA DEMA
1-A Copia fedateada del DNI del recurrente.
1-B Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00601-2006.
1-C Copia fedateada de la Carta Notarial de fecha 02 de julio del 2008.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Qué, en el presente ha quedado FIRME EL ACTO por el transcurso del tiempo.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Solicito a su Judicatura se curse el oficio respectivo a la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto – Moquegua, en donde la oficiada deberá precisar que la Resolución Directoral UGEL “MN” 00601-2006, no ha sido materia de nulidad y/o ha sido impugnada, por lo que Vía Administrativa ha quedado agotada.
TERCER OTROSÍ DIGO: Qué, no presento Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas, ni cedulas de notificación en razón de estar exonerados por Ley este Tipo de Procesos de conformidad con lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 009-2007-PJ publicado el día 09 de Marzo del 2007.


                                                   Moquegua, 25 de Junio del 2010
   

            


          MAK CUTIPA AROHUANCA                             SANDRO FERNANDEZ CARPIO
                     C.A.M. 2000                                                          DNI Nº 44556611
            

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